En cualquier proceso de transferencia de dominios hay tres entidades involucradas:
Dueño del Dominio (Registrante)
Registro Adquiriente (Nuevo)
Registro Otorgante (Actual)
Usualmente, un nombre de dominio se transfiere en algún momento previo a su fecha de caducidad para ser renovado en un Registro Adquiriente. Esto resulta en el incremento de un año en el período de registración sobre el dominio. Los cargos por ello son recolectados por el Registro Adquiriente. Pero, hay una situación, donde este año de extensión del período no se agrega en el proceso de transferencia.
Básicamente, si un domino vence, no es borrado en forma inmediata. El registro mantiene el dominio por 45 días donde el dominio puede borrarse. Este período de 45 días se llama Período de Renovación Automática o Período de Gracia.
Si en el lapso de esos 45 días el Registrante renueva el dominio con el Registro Otorgante y transfiere el dominio al Registro Adquiriente, entonces el dominio pierde el año de extensión del período que había adquirido al renovar el dominio con el Registro Otorgante.
Ejemplo:
Supon que un dominio vence el 1ero de Enero de 2013 en el Registro A.
El 3 de Enero de 2013, (luego que el dominio ha vencido), renuevas el dominio con el Registro A por un año. Esto hará que la próxima fecha de vencimiento del dominio sea el 1ero de Enero de 2014.
Ahora, el 10 de Enero de 2013, si transfieres el dominio al Registro B, ocurrirá lo siguiente:
El proceso de transferencia agregará un año sobre el período de registración del dominio (la fecha de vencimiento será el 1ero de Enero de 2015).
Si ha habido alguna renovación dentro de los 45 días del Período de Renovación Automática o Período de Gracia, esos años serán removidos (la fecha de vencimiento volverá a ser el 1ero de Enero de 2014).
Si bien ese año se ha agregado en el proceso de Transferencia del nombre de dominio, la fecha de vencimiento no lo refleja.
Esto pasa ya que el año de extensión agregado en la renovación hecha en el Registro Otorgante, previo a la transferencia, ha sido reembolsado por el Registro al Registro Otorgante.
Precauciones recomendadas al transferir un dominio si has renovado el mismo previo a transferirlo a otro Registro:
No transfieras un nombre de domino a otro registro durante los 45 días del Período de Renovación Automática o Período de Gracia luego de la fecha de vencimiento del dominio.
De cualquier manera, si has cometido este error, el único recurso es obtener un reemboslo de lo abonado por la renovación del dominio previo a su transferencia en el Registro Otorgante ya que el Registro ha reembolsado al Registro Otorgante por ello. Puede haber alguna dificultad al respecto ya que no todos los Registros comprenden esta situación o simplemente no realizan reembolso o no tienen ninguna política de reembolso.